Es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión, y se establece su política de prevención de riesgos laborales. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Si la empresa no implanta su plan de prevención incurre en una infracción grave (art.12 Texto Refundido de la ley de Infracciones y sanciones en el Orden Social)
Fases de desarrollo del plan de prevención:
1.- Análisis de la empresa (por centro de trabajo)
Analizar los procesos productivos y sus principales riesgos, los trabajadores y sus condiciones de trabajo,etc...
2.- Diseño del sistema de prevención
3.- Implantación del sistema de prevención
4.- Revisión y mejora del sistema
Contenido del plan de prevención de riesgos laborales: Rd 604/2006
La identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número y características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales.
La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales.
La organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnicos y las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la prevención de riesgos laborales.
La organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes.
La política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto.
Revisión y actualización periódica del propio plan.
Evaluación de riesgos y planificación de actividades preventivas.
La vigilancia de la salud.
Plan de autoprotección: incluye plan en situaciones de emergencias.
Modalidades que pueden seguir las empresas para organizar las actividades preventivas:
Asumir personalmente la actividad preventiva:
Empresas de menos de 6 trabajadores
Actividades no incluidas en anexo I del reglamento de prevención
Que trabaje de forma habitual en el centro de trabajo
Que tenga capacidad correspondiente a las funciones preventivas a desarrollar
La vigilancia de la salud de los trabajadores y el resto de actividades preventivas no asumidas personalmente, deberán cubrirse con las otras modalidades.
Designar uno o varios trabajadores para llevarla a cabo
Que tengan capacidad correspondiente a las funciones preventivas a desarrollar
Deberán contar con medios suficientes
Constituir un servicio de prevención propio
Empresas de más de 500 trabajadores
Empresas entre 250 y 500 trabajadores
Si así lod ecide la actividad laboral, en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o la gravedad de la siniestralidad de la empresa
si no opta por un servicio de prevención ajeno
Constituira una unidad organizativa específica y sus integrsantes se deidcarán a él de forma exclusiva.
Deberán contar con medios suficientes.
Recurrir a un servicio de prevención ajeno
(ej: mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social)
Representación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales
Art.34 LPRL concede a los trabajadores el derecho a participar en la prevención de riesgos laborales atraveés de delegados de prevención o comités de seguridad y salud.
Delegados de prevención: son representantes de los trabajdores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. En empresas de menos de 30 trabajadores el delegado de prevención será el delegado de personal. en empresas entre 31 y 49 ,se elegirá un delegado de prevención entre los delegados de personal. en empresas de más de 40 trabajadores mirar tabla. competencias en art.36 LPRL
Comité de seguridad y salud: se constituirá en las empresas o centros de trabajo que cuentencon 50 ó más trabajadores, y lo formaran por un lado los delegados de prevención y por otro elo empresario y sus representantes (igual número). Funciones en art 39 LPRL.
Hay que realizar una evaluación de riesgos de cada puesto de trabajo, y un estudio de la exposición a contaminantes físicos, químicos y biológicos, incluyendo un control de tiempos de exposición. _Hay que identificar posibles trabajadores especiaalmente sensibles. cuandos e detecten daños a la salud se realizarán evaluaciones inciales, periódicas y después de ausencias prolongadas por motivos de salud, con la finalidad de proponer la revisión o modificación de las condiciones de trabajo.
Exámenes médicos:
Se recogerá información sobre la salud de cada trabajador y la psobilidad de que se haye en situación de especial sensibilidad.
Se diseñarán las pruebas médicas más adecuadas y su periodicidad, en función del tipo de riesgo.
Se garantizarán la vigilancia de la salud a todos los trabajadores, que voluntariamente quieran someterse a lso reconocimientos. Obligatoriedad: en caso de que sea imprescindible para evaluar los efectos d elas condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, para verificar que la salud del trabajador pueda constituir un peligro para sí mismo, los demas trabajadores o para terceros, o cuando lo exija alguna disposición legal.
Los resultados se entregarán a cada trabajador con los consejos y garantía de confidencialidad oportunas.
Se realizarán estudios epidemiológicos y análisis de enfermedades profesionales.
Hay que tener en cuenta en especial los riesgos que puedan afectar a trabajadores en situación de embarazo, parto reciente, lactancia, menores de edad, trabajadores temporales, y cualquier otro especialmente sensible.
sólo se puede realizar por servicios de prevención que dispongan d eprofesionales adecuados (médicos de medicina del trabajo, medicina d ela empresa, enfermeros diplomados en enfermerái de la empresa.