Derecho: conjunto de normas que regulan las relaciones sociales.
Derecho mercantil: derecho de los empresarios; ejemplos: sobre competencia, competencia desleal, sobre patentes, sobre marcas, sobre quiebras, sobre mercado de valores, sobre cheques, pagarés y letras de cambio, sobre contabilidad, sobre el registro mercantil...sobre sociedades. Las leyes más importantes son el Código de Comercio, y la Ley de Sociedades de Capital.
-Empresario individual
-Sociedades civiles, comunidades de bienes.
-Sociedades mercantiles (dos grandes tipos: sociedades capitalistas y personalistas.)
-Sociedad colectiva (ya no hay)
-Sociedad comanditaria (ya no hay)
-Sociedad de responsabilidad limitada, subtipos SLNE y SLFS
-Sociedad anónima
-Sociedades de economía social:
-Sociedades laborales
-Sociedades cooperativas de trabajo asociado.
Sociedad: contrato por el que unas personas acuerdan poner en común dinero, bienes o trabajo, para realizar una actividad económica, obtener un beneficio y repartirlo.
Principales diferencias:
Tipo de responsabilidad
Impuestos
Subvenciones
Capital mínimo
Forma de tomar decisiones, órganos de gobierno.
Trámites de constitución.
Forma de transmitir la condición de socio
Nombre.
Número de socios.
Ilimitada: empresarios individuales, se suelen poner los bienes a nombre de un familiar. Lo socios de comunidades de bienes, sociedades civiles y sociedades colectivas (por ser en nombre colectivo, cuando había) tienen también responsabilidad ilimitada.
Limitada: SRL y SA. al constituir una sociedad mercantil se crea una persona jurídica diferente, por lo que los socios limitan su responsabilidad a su aportación. (constituidas por escritura pública, e inscritas en registro mercantil) . En las sociedades unipersonales (SAU, SLU), el administrador que es el único socio responde ilimitadamente.
Las CCAA han creado otros impuestos.
A parte hay tasas (tributos con contraprestación)
Impuestos empresariales: IAE (no si fact <1Meuros), IRPF/IS, IVA .
IPPF/IS:
IRPF: empresarios individuales, CB/SOC. CIVILES. (Impuesto progresivo, en CV entre 21,4% y 46% en 2016.
Es un impuesto sobre lo que ganan las personas; una persona puede tener rendimientos de 1. actividades económicas (beneficios), 2. trabajo, del 3.capital mobiliario e 4. inmobiliario, 5. ganancias y pérdidas patrimoniales. Obligación de realizar pagos a cuenta trimestrales, por los empresarios.
Se puede pagar de 3 maneras (regímenes de IRPF en AE)
-EO; empresas muy pequeñas, no necesaria contabilidad, el rendimiento neto (beneficio) se calcula siguiendo unas formas más o menos objetivas en función de las características del negocio (módulos).
-EDS: empresas que facturen menos de 600000 euros; contabilidad simplificada. RN=Ingresos- gastos deducibles (los necesarios para obtener esos ingresos); amortizaciones según tabla simplificada y 5% de rendimiento neto previo en concepto de provisiones.
-EDN: empresas que facturen más de 600000 euros; contabilidad ajustada a la ley. RN= beneficio contable.
IS: SA y SRL :Impuesto proporcional: 30%-25% en pequeñas empresas; cooperativas 20%.
IVA:
Definición: Impuesto indirecto que grava las entregas de bienes y servicios por empresarios y las importaciones y entregas intracomunitarias en el ámbito de la UE.
Exenciones:
-Plenas (exportaciones).
-Limitadas (servicios sanitarios, educativos, financieros y de seguros)
Tipo de gravamen:
-21% general
-10%: alimentos, hostelería, materias primas para producir alimentos.
-4%: alimentos 1º necesidad, medicamentos.
Base imponible (cantidad sobre la que se aplica el tipo de gravamen): todo lo que se incluya en la factura.
Varios regímenes:
-Régimen simplificado. Empresarios individuales en EO en IRPF.
-Régimen general: declaraciones normalmente trimestrales (modelo 303) en las que se calcula la diferencia entre el iva de las ventas (iva repercutido y el iva de las compras (iva soportado). Resumen anual en enero siguiente (modelo 390) y declaración de operaciones con terceros en febrero siguiente.
-Regimen de recargo de equivalencia: Minoristas empresarios individuales, se paga un recargo sobre el iva normal (+4%, +1%,+0,5%). No hay que hacer declaraciones.
Empresarios individuales y entidades de economía social (cooperativas y soc. laborales), son las empresas que más subvenciones tienen.
-Sociedades cooperativas de trabajo asociado: sociedades de capital variables (alta y baja voluntaria), funcionamiento democrático, cuyo objetivo es mejorar el bienestar económico y social de sus socios. los socios trabajan en la empresa.
-Sociedades laborales: SA y SRL en la que los trabajadores son socios y poseen más 50% del capital social (aportaciones de lo socios ala empresa).
Aportaciones propietario/propietarios a la empresa.
-Empresario individual, no es necesarios capital mínimo.
-Comunidades de Bienes, se deben de aportar cosas.
-SA: 60000 euros, desembolsados al menos un 25%. Capital dividido en Acciones.
-SRL: 3000 euros integramente desembolsados. Son SAs pequeñitas. Capital dividido en Participaciones.
-SLNE: mínimo 3000 y máximo 120000 euros.
-Cooperativas: según CCAA, en CV 3000 euros.
-CB: matoría de cuotas.
-SA y SRL: mayoría de capital; órganos de gobierno: Junta General y Administradores.
-Cooperativas: democracia; órganos de gobierno: Asamblea General y Consejo Rector.
-CB; en cuanto lo desee un comunero.
-SA: sociedades de capital fijo, hay que encontrar a alguién que te quiera comprar las acciones.
-SRL: sociedades de capital fijo. Hay que encontrar a alguien que te quiera comprar las participaciones y hay que ofrecérselas antes a los demás socios y a la sociedad. Son sociedades un poco personalistas.
-Cooperativas: sociedades de capital variable-> altas y bajas voluntarias. Hay unos plazos para que se devuelva la aportación.
Acciones:
-Derecho a participar en liquidación de la sociedad.
-Derecho a reparto de beneficios periódicos.
-Derecho de Voto
-Derecho de información.
-Derecho preferente en las ampliaciones de capital.
-Empresario individual: nombre propio
-CB
-SA, SRL
-Soc. Coop.
-CB: 2
-SA, SRL: 1
-S. Coop: 3
-Empresario individual: alta en AEAT, (modelo 036/037, declaración censal), alta en RETA en TGSS.
-CB: contrato privado o público (sí inmuebles, liquidación ITPAJD). Alta en AEAT (modelo 036/037, declaración censal), alta en RETA en TGSS de los comuneros que trabajen en la empresa.
-SA, SRL: redactar Escritura y Estatutos.Escritura pública, liquidación ITPAJD, e inscripción en registro mercantil (previamente certificado de negativa de denominación). A parte de trámites en AEAT y TGSS.
-Soc. cooperativas; redactar Escritura y Estatutos.Escritura pública, liquidación ITPAJD, e inscripción en registro de cooperativas del ministerio de trabajo (previamente certificado de negativa de denominación). A parte de trámites en AEAT y TGSS (alta en RETA o regimen general de todos los socios).
-Sociedades laborales: como las SRL y SA, pero además inscripción en registro de sociedades laborales del ministerio de trabajo.